·
Convención internacional de
los derechos del niño.
Artículo 29:
Los estados partes convienen en que la educación del
niño deberá está encaminada a:
a)
Desarrollar la personalidad,
las actitudes, la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
Artículo 31:
2. Los
estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al
juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente de la vida cultural y en las arte.
·
Constitución política de
Colombia 1991. Ley 1098.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los
niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación
y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
La
familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario