jueves, 27 de octubre de 2011

MARCO LEGAL



·         Convención internacional de los derechos del niño.
Artículo 29:
Los estados partes convienen en que la educación del niño deberá está encaminada a:
a)    Desarrollar la personalidad, las actitudes, la capacidad  mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
Artículo 31:
2.    Los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente de la vida cultural y en las arte.
·         Constitución política de Colombia 1991. Ley 1098.
ARTICULO  44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.






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